Tribunal de Justicia Unión Europea
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De nuevo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El previsible y tan deseado tenor de la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo abrirá la puerta a todos los afectados por la cláusula de suelo para que estos reclamen a sus entidades financieras lo pagado de más desde la suscripción del préstamo (desde siempre).

El informe de la Comisión Europea del pasado 15 de Septiembre de 2015 resulta extraordinariamente relevante para aquellas personas afectadas y no compensadas por la denominada “ cláusula suelo “ sean cuales sean las circunstancias en las que se encuentren. El informe de la Comisión, previo a la Sentencia que dictará el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, responde a una cuestión prejudicial del Juzgado Mercantil de Granada. La Comisión Europea, de nuevo, una vez más, como a buen seguro también hará el propio TJUE, con sede en Luxemburgo, viene a recordar conceptos y definiciones que ya sabíamos, pero que el Tribunal Supremo parece pretender que obviemos: que el artículo 6 apartado 1 de la Directiva europea 93/13, CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, impide a los jueces nacionales moderar o modular los efectos de la nulidad de una cláusula declarada abusiva. Conviene dejar claro ya que una cláusula, que una condición, si es abusiva, no puede moderarse; es preceptivo y obligatoria para el Juez nacional eliminarla del contrato como si jamás hubiera existido y retrotraer sus efectos desde su inclusión en el contrato si este puede subsistir sin ella, como es el caso de las cláusulas de suelo (al respecto, véanse SSTJUE de 14 de junio de 2012; 30 de Abril de 2014, o 21 de Enero de 2015, entre otras ).

Así, entre los razonamientos de la Comisión, además de la aplicación estricta de la legislación comunitaria vigente, destacan otros argumentos de puro sentido común y peregrina lógica: si se permitiera a los jueces nacionales moderar a su discreción las cantidades a devolver por el comerciante al consumidor ( o reducir las consecuencias que acarrea la nulidad de una cláusula abusiva ) se estaría vaciando de contenido el propio artículo 6.1 de la directiva, que precisamente impide tal alternativa, como efecto disuasorio para el empresario tentado de abusar del más débil, del consumidor. “ En definitiva – dice la Comisión – se estaría dejando el cumplimiento de la legislación de la Unión al criterio discrecional de los jueces nacionales, lo cual es contrario a los principios de primacía y efecto directo del Derecho de la Unión “

Por tanto, la claridad y transparencia de la Comisión contrasta con la oscura interpretación que del Derecho nacional y del Derecho de la Unión se evidencia en la STS de 9 de Mayo de 2013, al resolver los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo abusivas, muy al contrario de lo que venían realizando hasta esa fecha los magistrados mercantiles de instancia y Audiencias Provinciales españolas. Todo apunta a que el Tribunal de Justicia de Luxemburgo determinará que el Tribunal Supremo español no aplicó correctamente el Derecho Comunitario al moderar los efectos de cláusulas abusivas, contraviniendo de este modo la propia Directiva 93/13CEE y la Doctrina emanada del propio Tribunal. La supuesta excepcionalidad a la que se alude en la STS de 9 de Mayo de 2013 para aplicar la limitación a los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva (en este caso, cláusula de suelo) los aborda y desmonta de modo muy claro y sencillo el informe de la Comisión (véanse apartados 40 a 54). Excepcionalidad que, curiosamente, no aplicó el Alto Tribunal al resolver la “ cláusula de redondeo al alza “ (de operativa similar a la de suelo) en Sentencia de 4 de noviembre de 2010.

Fotografía: Cédric Puisney (Flickr – Creative Commons License)

Juan Luis Picado
Escrito por Juan Luis Picado
Abogado, Gestor Administrativo y Asesor Fiscal

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