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Consecuencias prácticas de la oferta de BS a accionistas de Banco Popular: Más sombras que luces.

Analizado por nuestro Departamento Financiero el Hecho Relevante de fecha 13 de junio de 2017 comunicado por BS a la CNMV, en relación a los accionistas de Banco Popular que acudieron a la ampliación de capital de en periodo comprendido entre el 26 de mayo de 2016 a 21 de junio del mismo año, desde PICADO ABOGADOS queremos clarificar las características y consecuencias prácticas de la oferta lanzada por Banco de Santander. En primer lugar, es aconsejable determinar las premisas exigidas para poder optar a la oferta lanzada por Banco de Santander, considerando que ésta es muy limitada y restringida:

 

  1. Única y exclusivamente se aborda el caso de clientes e inversores que acudieron a la ampliación de capital de Mayo de 2016 que mantuvieron sus posiciones en la fecha de intervención.
  2. Clientes e inversores que suscribieron acciones a través de Banco Pastor, Banco Popular, Banco Santander, Popular Banca Privada, de modo que quedan FUERA TODOS AQUELLOS QUE ACUDIERON A LA AMPLIACIÓN A TRAVÉS DE CUALQUIER OTRO OPERADOR FINANCIERO O ENTIDAD BANCARIA.
  3. Se debe mantener la “misma relación comercial“ con BS que la que tenía el cliente con Banco Popular o BS, requisito difícil de cumplir teniendo en cuenta la huida de depósitos los días previos a la intervención, valorados en 18.000 millones de euros.

 

Por tanto, todos aquellos clientes o inversores que cumplan estos criterios podrán optar a canjear el importe invertido en acciones por bonos, cuyas características principales son:

  • a. El importe canjeable depende del importe invertido en acciones, de tal manera que para aquellos importes que superen 100.000 euros, se establecen quitas muy importantes.
  • b. Son bonos perpetuos, sin vencimiento.
  • c. Rentabilidad discrecional; el banco podrá pagarla o no, a su antojo y no serán acumulables ( esto es, el periodo que no se paga, se pierde )
  • d. Los bonos cotizarán, a su suerte, en el mercado AIAF.
  • e. A partir del 7o año el banco se reserva la posibilidad de comprar o no los bonos.
  • f. En caso de pérdidas de la entidad financieras, lo títulos podrán ser amortizados para absorber las mismas, lo que conllevarían la pérdida de hasta el 100% del nominal.

 

CONCLUSIONES: A la luz de lo expuesto y según nuestra experiencia jurídica y financiera, desde PICADO ABOGADOS, consideramos que la propuesta de BS tiene más sombras que luces. Primeramente, por el carácter tan restrictivo de los requisitos de acceso. Asimismo, por la naturaleza del producto financiero que sustituye a las acciones, bonos, producto con un altísimo riesgo. Igualmente, es importante destacar que el cliente que se acoja a la denominada “ acción de fidelización “, deberá renunciar al ejercicio de cualquier acción judicial contra el banco. Por tanto, desde PICADO ABOGADOS se recomienda buscar asesoramiento jurídico financiero altamente especializado para la defensa de los clientes e inversores afectados.

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