rueda_prensa
Posted on / by admin / in Área jurídica, Derecho Financiero

Bankinter condenada por la indebida comercialización de una hipoteca multidivisa a un cacereño.

CONSTITUYE LA PRIMERA SENTENCIA EN CÁCERES QUE CONDENA A UN BANCO POR LA COMERCIALIZACIÓN DE ESTE TIPO DE HIPOTECAS

 

El día 2 de febrero de 2018 fue notificada a PICADO ABOGADOS Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cáceres, resolutoria de la demanda presentada el pasado año por un cacereño contra BANKINTER, por la que se condena a la entidad financiera con motivo de la indebida comercialización de una hipoteca multidivisa en YENES japoneses.

El préstamo hipotecario, comercializado en abril de 2008, en plena crisis financiera, fue solicitado para la adquisición de una vivienda y ascendió a la cantidad de veintiocho millones trescientos mil setecientos treinta y siete yenes (28.300.737 yenes), equivalentes a ciento setenta y tres mil seiscientos veinte euros (173.620 euros), con una duración de 30 años. En la escritura de préstamo se estipuló una cláusula u opción de cambio de moneda, en virtud de la cual, al vencimiento de cada periodo de amortización, la parte prestataria (el deudor) podría sustituir una divisa por otra de las cotizadas en España.

El motivo de la demanda y la correspondiente condena de Bankinter se centra en la falta de información procurada al cliente sobre los riesgos asociados a la contratación una hipoteca de esta naturaleza. El banco no alertó al consumidor de que el préstamo podría estar expuesto a fuertes fluctuaciones en el tipo de cambio, y que éstas provocarían un incremento de la cuota de préstamo a desembolsar, así como al incremento en el capital vivo – el capital pendiente de pago -, de tal forma que era posible, como de hecho sucedió, que después de estar pagando más de 8 años de préstamo el prestatario debiera al Banco más dinero del que éste le había prestado al principio.

Así, la Sentencia destaca que Bankinter no informó de la carga económica que supondría para el cliente la fluctuación de la divisa tanto en la cuota como en capital pendiente, lo que sin duda implicó una dificultad añadida para que el cliente se hiciera una idea cabal de lo que contrataba. Todo esta falta de información generó un quebrantamiento de la buena fe, por lo que, de acuerdo con las peticiones contenidas en la demanda presentada por PICADO ABOGADOS, el Juzgado condena a Bankinter a devolver las cantidades que deberían haberse devengado en euros, debiendo girar en lo sucesivo la cuota hipotecaria en esta divisa conforme el tipo de referencia Euribor 12 meses. El perjuicio ocasionado por el banco al cliente, calculado a finales de Enero de 2018, asciende a la cantidad de 40.547 euros, importe que ahora verá recuperado.

Puedes escuchar la noticia y a nuestro cliente en el programa Hora Punta de Canal Extremadura a partir de minuto 14:48 de este audio.

Deja una respuesta


PROYECTO COFINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL
INFORMACIÓN ADICIONAL

Una manera de hacer Europa

logos subvencion




Picado Abogados Picado Abogados en Cáceres Sitio web - - +34 927 22 20 11
Avenida Hernán Cortés, 8, bajo Cáceres - Cáceres - 10004 España Bufete de Abogados